En la actualidad nuestra legislación no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para los progenitores. Sin embargo, para fijarla, se deben tener en cuenta factores como obligaciones alimentarias, con otras personas, capacidad económica del alimentante, entre otros; el límite máximo del embargo del alimentante asalariado va hasta el 50 %, por parte de la autoridad judicial, si no labora o sus ingresos son irrisorios, se determina la cuota sobre el salario mínimo.
Así mismo, se deberán sopesar las necesidades reales, sociales y económicas del beneficiario, y el reajuste periódico en enero de cada año, con base al incremento del salario mínimo legal vigente.
La Ley 1098 del 2006 regula un trámite administrativo específico (conciliación) que le da potestad al defensor de familia para asignar cuota provisional de alimentos, cuando habiendo sido notificada en debida forma, la parte obligada no concurra o, habiendo asistido, no se llegue a un acuerdo conciliatorio.
Respecto al aspecto judicial, las demandas sobre alimentos se tramitan a través de un proceso verbal sumario ante el juez de familia del domicilio del menor y se puede presentar por apoderado judicial. El juez debe resolver en un término máximo de 30 días, indicó la entidad.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 640 del 2001, tratándose de demanda de fijación de cuota alimentaria, el solicitante debe agotar el requisito de procedibilidad (conciliación prejudicial) ante los conciliadores autorizados por la ley, excepto cuando se solicite una medida cautelar, caso en el cual se puede acudir directamente a la jurisdicción de familia.