En el corazón de cada familia, más allá de los lazos de sangre, existen historias de amor incondicional y compromiso genuino. Una de ellas es la de los hijos de crianza, aquellos niños y adolescentes que crecen en un hogar diferente al de sus padres biológicos, pero que reciben el mismo afecto, cuidado y educación que cualquier hijo legítimo.

Si tú eres padre o madre de crianza, o si eres un hijo de crianza que busca conocer tus derechos, este artículo es para ti. En Carlos Daniel Martínez Mora Abogados, entendemos la importancia de proteger los lazos familiares y garantizar el bienestar de todos sus miembros. Por eso, hemos preparado esta guía legal actualizada con la reciente Ley 2388 de 2024, para que conozcas tus derechos y sepas cómo proteger a tus seres queridos.

¿Qué es un hijo de crianza?

En Colombia, un hijo de crianza es aquel que, sin tener un vínculo de consanguinidad con sus padres de crianza, es acogido en su hogar y tratado como un hijo legítimo, brindándole afecto, cuidado, educación y todo lo necesario para su desarrollo integral.

¿Qué dice la ley colombiana sobre los hijos de crianza?

Tradicionalmente, la legislación colombiana no reconocía expresamente los derechos de los hijos de crianza, lo que generaba incertidumbre y desprotección para estas familias. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha avanzado en la protección de estos derechos, reconociendo que el vínculo afectivo y el compromiso parental son tan importantes como el lazo biológico.

¡Buenas noticias! La Ley 2388 de 2024: Un gran paso para los hijos de crianza

Recientemente, se promulgó la Ley 2388 de 2024, que introduce importantes modificaciones al Código de la Infancia y la Adolescencia y otras normas relacionadas con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Si bien la ley no define explícitamente la figura del «hijo de crianza», sí establece principios y derechos que benefician directamente a estos niños, como:

El principio del interés superior del menor: Este principio, consagrado en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), establece que en toda decisión que afecte a un niño, niña o adolescente, debe primar su bienestar y desarrollo integral. La Ley 2388 de 2024 refuerza este principio y obliga a los jueces y autoridades administrativas a tenerlo en cuenta al resolver casos relacionados con hijos de crianza.

El derecho a la protección integral: La Ley 2388 de 2024 fortalece el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a recibir protección integral por parte del Estado, la sociedad y la familia, sin importar su origen o situación familiar. Esto incluye el derecho a recibir alimentos, salud, educación, recreación y todo lo necesario para su desarrollo integral.

La posibilidad de regularizar la situación familiar: Si bien la Ley 2388 de 2024 no crea una figura específica para la adopción de hijos de crianza, sí abre la puerta a la posibilidad de que los padres de crianza puedan regularizar su situación familiar a través de la adopción por integración, un proceso legal que permite formalizar el vínculo filial entre el niño y sus padres de crianza.

¿Qué derechos tienen los hijos de crianza en Colombia?

Con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los principios y derechos establecidos en la Ley 2388 de 2024, los hijos de crianza en Colombia tienen derecho a:

Recibir alimentos: Los padres de crianza tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos de crianza, incluyendo lo necesario para su sustento, vestido, habitación, educación, salud y recreación.

Recibir cuidados y afecto: Los padres de crianza deben brindar a sus hijos de crianza el mismo amor, cuidado y atención que brindarían a un hijo biológico.

Recibir educación: Los padres de crianza deben garantizar el acceso de sus hijos de crianza a una educación de calidad, que les permita desarrollar sus capacidades y talentos.

Recibir atención en salud: Los padres de crianza deben afiliar a sus hijos de crianza al sistema de seguridad social en salud y garantizar su acceso a los servicios médicos que necesiten.

Heredar: En algunos casos, los hijos de crianza pueden tener derecho a heredar de sus padres de crianza, especialmente si existe un testamento que así lo disponga o si se ha formalizado el vínculo filial a través de la adopción por integración.

Ser protegidos por el Estado: El Estado tiene la obligación de proteger los derechos de los hijos de crianza y de garantizar su bienestar y desarrollo integral.

¿Qué pueden hacer los padres de crianza para proteger los derechos de sus hijos?

Si eres padre o madre de crianza, te recomendamos tomar las siguientes medidas para proteger los derechos de tus hijos:

Acércate a Carlos Daniel Martínez Mora Abogados: Brindamos asesoría legal especializada en derecho de familia y podemos ayudarte a analizar tu situación particular y a tomar las mejores decisiones para proteger a tus seres queridos.

Considera la adopción por integración: Si cumples con los requisitos legales, la adopción por integración puede ser una excelente opción para formalizar el vínculo filial con tu hijo de crianza y garantizar sus derechos a largo plazo.

Elabora un testamento: Si deseas que tu hijo de crianza te herede, puedes incluirlo en tu testamento. En Carlos Daniel Martínez Mora Abogados podemos ayudarte a redactar un testamento que proteja los derechos de todos tus herederos.

Informate sobre tus derechos y obligaciones: Conoce la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los derechos de los hijos de crianza.

Conclusión:

Los hijos de crianza son una parte valiosa de nuestra sociedad y merecen la misma protección y reconocimiento que cualquier otro niño. En Carlos Daniel Martínez Mora Abogados, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de las familias de crianza y te invitamos a contactarnos para recibir asesoría legal especializada.