La Sala Civil de la Corte Suprema precisó que el comunero puede reivindicar todo el bien o solo su cuota cuando aquel o esta se halle en poder de un extraño o de un copartícipe. Si es toda la cosa, al amparo del artículo 946 del Código Civil y para la comunidad de la que él hace parte; en cambio, si es solo su cuota lo que reclama podrá accionar para sí, y con base en el artículo 949 del Código Civil.

En todo caso, para que la acción reivindicatoria tenga éxito se deben acreditar sus presupuestos axiológicos:

  • Derecho de dominio en el demandante.
  • Posesión material en el demandado.
  • Cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular.
  • Identidad entre lo que se pretende y lo que detenta el demandado

Sin embargo, la Sala aclaró que aunque la reivindicación de la alícuota es posible según el artículo 949 del Código Civil, ello no significa que se pueda recobrar un porcentaje discriminado o específico de ella, pues al tratarse de un bien en común y proindiviso ello riñe con la lógica de la comunidad.

La regla frente a bienes comunes es, en esencia, si el objeto está en poder de todos los codueños, nada habrá que vindicar; pero si es detentado por un extraño, o uno o más comuneros con exclusión de los demás, resulta viable su reivindicación, solo que el impulsor deberá precisar si desea recuperar todo el bien o solo la cuota que le corresponde, distinción que delimitará, por tanto, el ámbito de su reclamo, pues en el primer evento deberá obrar para la comunidad, mientras que en el segundo lo hará para sí en procura de salvaguardar su alícuota y de mantenerla vigente, para luego sí poder instar la división.

Por fuera de esos supuestos la reivindicación de un bien común carece de fundamento (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).