En sentencia del 9 de Noviembre, la corte indicó que los requisitos básicos para la prosperidad de filiación en un hijo de crianza, es que:

  • El padre brinde trato como un hijo
  • Que haya proveído a su educación y establecimiento de un modo competente
  • Le haya presentado ante la sociedad como hijo
  • Que el vecindario tenga conocimiento que es hijo

Además de ello, se requiere de un lapso mínimo de 5 años consecutivos, hechos que tienen que ser probados por testimonios fidedignos, junto un amplio material probatorio.