Con la impugnación de la paternidad se busca hacer desaparecer los efectos de la confesión que condujo al reconocimiento de una persona como hijo, porque esta no ha podido tenerlo como padre o madre, de conformidad con el numeral 1º del artículo 248 del Código Civil, que remite el artículo 5º de la ley 75 de 1968.               

Respecto a la posibilidad de incluir una nueva causal de impugnación de paternidad a través de un proyecto de ley, relacionada con faltar a los deberes del padre por un tiempo determinado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitió un reciente concepto.  

En efecto, indicó que los artículos 310 y 315 del estatuto civil prevén unas causales de suspensión y pérdida de la patria potestad cuando el padre o madre incumple con sus deberes, como es, entre otros, procurar la óptima formación física y moral de su descendencia. 

Por lo tanto, no sería procedente establecer una nueva causal para impugnar la paternidad, pues el legislador ya previó una sanción grave, menos cuando se trata de un tema delicado como es el derecho a la filiación, que tiene conexos varios derechos fundamentales. 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona, y que, en este sentido, las personas tienen dentro del derecho constitucional colombiano, un verdadero «derecho a reclamar su verdadera filiación”.

Finalmente, es válido recordar que las características de la patria potestad son las siguientes: 

  • Se aplica exclusivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados. 
  • Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio. 
  •  Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio. 
  • Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita.
  • Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres.
  • La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

ICBF, Concepto 46, Jul. 27/18.