De hija inimputable que comete homicidio agravado en la persona de su madre. Interpretación sistemática y restrictiva de la causal de indignidad ante sentencia penal condenatoria por el delito de homicidio, que advierte “trastorno mental transitorio de base patológica” de la autora e impone medida de seguridad de internación en establecimiento especializado. El homicidio a que alude el numeral 1º del artículo 1025 del Código Civil, como motivo de indignidad, es el intencional, lo que excluye al realizado por un inimputable. Análisis de la expresión “crimen de homicidio” estudio del concepto de indignidad para suceder, de la naturaleza jurídica y elementos constitutivos del primer motivo generador de la indignidad, la culpabilidad penal y sus repercusiones en la configuración del delito u la especial protección de los disminuidos psíquicos en el modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho adoptado por Colombia. Lectura actualizada de la sentencia se de 25 de febrero de 1958.
¿Es indigna de heredar la hija que le causó la muerte a su madre? Homicidio como motivo de indignidad (al que se refiere numeral 1º del artículo 1025 del Código Civil), es el intencional, lo que excluye al realizado por inimputable: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Interpretación sistemática y restrictiva de la causal de indignidad ante sentencia penal condenatoria por el delito de homicidio, que advierte «trastorno mental transitorio de base patológica» de la autora e impone medida de seguridad de internación en establecimiento especializado.
Ver SC4540-2020 en