El Congreso de la Republica modificó el artículo 256 del Código Civil, referente a las visitas de los padres a sus hijos, adicionando la posibilidad de regular el tema frente a los abuelos, creando así un régimen especial de visitas para ellos.
La norma indica que, atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente, el juez ordenará la regulación de visitas respecto de los abuelos consanguíneos o adoptivos por línea materna o paterna, cuando estos no tuvieren el cuidado personal de sus nietos o en los eventos en que los padres nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con estos.
También se indica que el juez podrá negar o regular las visitas de padres o abuelos cuando estos hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, así como cuando cuenten con diagnósticos siquiátricos que representen un peligro para la integridad de los menores, y que en ningún caso el victimario podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima y sus hermanos.
Finalmente, se modificó el artículo 59 del Código de la Infancia y Adolescencia en relación con la medida de protección provisional consistente en la ubicación del menor en una familia que se comprometa a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen, indicando que la misma se deberá decretar por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que persiguen los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, sin que pueda exceder el término consagrado en los artículos 4 y 6 de la Ley 1878 del 2018.