El término prescriptivo de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho empezaba a correr desde la separación definitiva de las partes, por mandato del artículo 8 de la ley de 1990. Pero como para esa data el promotor ya se encontraba en el estado de salud que le impedía instaurar la presente acción, circunstancia que ha perdurado al punto que fue declarado interdicto por discapacidad mental absoluta, se generó la causal de suspensión regulada en los cánones 2530 y 2541 del Código Civil, imponiéndose el inicio del conteo prescriptivo a partir de la sentencia que declaró la aludida interdicción.
#SalaCivil recuerda cómo deben contarse plazos para reclamar efectos patrimoniales tras la separación, cuando un miembro de la pareja es declarado interdicto. Confirma decisión que ordenó liquidar sociedad patrimonial en una unión de hecho. Ver SC2412-2021