
Encuentra la Corte que en el caso concreto pese a que el artículo 600 del Código General del Proceso solo contempla la intervención de las partes para solicitar la reducción de embargos, sin perjuicio de la labor de oficio que puede realizar el Juez, lo cierto es que existen sujetos de especial protección que, aunque no hubieran sido convocados al trámite coercitivo o, en principio, no puedan participar en él, si tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas, por lo que es innegable que en casos como el presente deba modularse la mentada disposición para permitirse su participación en la discusión sobre la debida extensión de estas.
Al proteger a mujer de 78 años que depende del salario de su hijo, embargado en proceso de alimentos, #SalaCivil determina que, aunque no sean las partes principales, adultos mayores pueden participar y pedir reducción del embargo si se ven afectados.
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