Tenga en cuenta lo siguiente si va a salir del país con sus hijos menores de edad, (ya sea un viaje de vacaciones, a realizar estudio o vivir permanentemente el otro país), y su viaje no termine frustrado por no tener todos los documentos de los menores en regla, les doy las siguientes recomendaciones:
Los niños, niñas, y adolescentes colombianos, o extranjeros residentes en el país, que vayan a salir de Colombia con una persona distinta a sus padres deberán tener un permiso de salida debidamente diligenciado por los progenitores y notariado. En caso de que el menor vaya a salir del país solo con uno de los padres es necesario que el otro diligencie el respectivo permiso. Por ningún motivo se autorizará la salida de un menor con un formato de permiso de salida con tachones o enmendaduras.
La persona que viaje con el menor deberá llevar, además del permiso debidamente diligenciado y notariado, una copia del registro civil del niño o adolescente; así sea mayor de siete años la tarjeta de identidad no es suficiente, pues solo a través de éste se puede verificar el vínculo con los padres o con quienes firmaron el permiso. Verifique la vigencia del pasaporte del menor y la del visado del país a visitar (si se requiere).
Permisos de salida del país para menores de edad:
Es la autorización legalmente expedida que presentan los representantes legales de un menor o la autoridad competente, ante la autoridad migratoria colombiana, al momento de salir del país.
Para garantizar que el permiso de salida tenga toda la información que requieren las autoridades migratorias es recomendable descargarlo de la página de Migración Colombia a través del siguiente enlace http://www.migracioncolombia.gov.co/phocadownload/aspm_2.pdf, el cuál maneja un formato bilingüe en inglés, francés y portugués.
Si decide utilizar uno de los formatos que facilitan las notarías o hacer su propio formato de permiso tenga en cuenta que este debe tener como mínimo la siguiente información:
- Ciudad y fecha: Es la fecha de diligenciamiento del permiso.
- Autorizo la salida de Colombia de mi hijo (a): Nombre (s) y apellido (s) del niño niña o adolescente que viaja.
- Número de identificación del menor: Conforme a los datos del pasaporte o documento de identidad, vigente y válido, bien sea el Registro Civil, la Tarjeta de Identidad o la Cédula de Extranjería.
- País de destino final del menor: Debe escribir el nombre de la ciudad en el exterior a la que viaja el niño, niña o adolecente.
- Propósito de viaje: Especificar cuál es la intención del viaje del niño, niña o adolecente.
- Fecha de salida: Corresponde a la fecha en que el menor está autorizado para salir de Colombia.
- Fecha de regreso o entrada al país del menor: Corresponde a la fecha en que el menor regresa al territorio colombiano.
- Nombre, apellido y documento de Identificación de quien sale con el menor: Debe escribir el número del documento de identificación vigente y válida y como información adicional, en este espacio puede apuntar el parentesco de la persona que lo acompaña.
- Otorgante: Es indispensable que escriba nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identificación vigente y válido, firma y huella del padre o madre que autoriza la salida del país.
- Firma Autorizada: Este campo será diligenciado exclusivamente al momento de salir del país, en el punto de atención de emigración por la persona que viaja con el niño, niña o adolecentes.
El Formato de Autorización Permiso de Salida del País Para Menores de Edad, debe ir debidamente autenticado ante un notario público. Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra fuera del país debe estar diligenciado en idioma español o utilizando uno de los formatos bilingües sugeridos que se encuentran en la página web, autenticado ante el consulado colombiano más cercano (No aplican Consulados Ad Honoren) y si fue otorgado ante notario público extranjero, debe ser apostillado en el país emisor; siempre debe ser en original.
Escrituras
Los permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes, también pueden ser otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o del extranjero, o ante Consulado de Colombia en el exterior. No obstante, se requiere presentar cada vez que el niño, niña o adolescente salga del país, una constancia de vigencia que no supere treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del viaje, donde se indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Esta constancia debe ser expedida por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública.
Cuando el permiso se tramita en una notaría (o la entidad que haga sus veces en otro país), para que tenga reconocimiento en Colombia, debe tener en cuenta, la sentencia C-412 de 2001, la cual establece que se tendrá en cuenta la legalización, conforme lo establezca el legislador colombiano, de documentos que provengan de los países que no hayan ratificado la Convención de la Haya sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros; los documentos que provengan de países que hayan ratificado este convenio, deberán estar apostillados (certificar la autenticidad de la firma).
Debe tener los siguientes Documentos
- Cedula de ciudadania de los padres
- Registro civil (original)vigente del menor
Otros casos para tener en cuenta:
Es importante tener en cuenta otras situaciones que podrían presentarse y los documentos que en dichos casos debería presentar al oficial de Migración:
- En caso de que uno de los padres tenga la patria potestad del menor debe presentar la sentencia debidamente ejecutoriada proferida por un Juez de la República.
- Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
- Si uno de los padres va a salir del país antes del viaje del menor, puede dejar el permiso de salida firmado y autenticado indicando la fecha o el lapso en que el menor saldra de Colombia. El permiso o formulario lo debe dejar completamente diligenciado.
- Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
- Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia o por el Defensor adscrito al ICBF.
- Se puede también presentar el permiso otorgado por el ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos; cuando éste o éstos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
- Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
- En todos los casos anteriores, los documentos deben estar acompañados del Registro Civil de Nacimiento y tarjeta de identidad, en caso que el menor tenga más de 7 años de edad.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto conmigo, escríbeme a mi WhatsApp te resolveré tus inquietudes.