El Ejecutivo sancionó la nueva ley que modifica algunos artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), específicamente los que regulan el proceso de restablecimiento de derechos, la declaratoria de adoptabilidad y el permiso de salida del país.
Según la norma, el competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia será el juez de familia del domicilio de los adoptantes. Sin embargo, cuando se trate de una solicitud internacional, la competencia recaerá en cualquier togado del país que tenga esa especialidad y la demanda solo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.
Una vez admitida, se correrá el traslado al defensor de familia, por el término de tres días hábiles. Si el funcionario se allana a ella, el administrador de justicia deberá proferir una decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación del libelo introductorio.
Ahora bien, el administrador de justicia podrá señalar un término de máximo diez días para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias, las cuales no podrán versar sobre las decisiones judiciales o administrativas que declararon la situación de adoptabilidad cuando estas se encuentren en firme. Vencido este tiempo, tiene que proferir la decisión correspondiente.
Aun cuando no existen modificaciones en los lapsos antes referidos, la novedad recae en la sanción que se introdujo por su incumplimiento.
En efecto, el vencimiento injustificado de estos plazos por parte de los servidores judiciales dará lugar a la responsabilidad prevista para las decisiones de tutela.
Finalmente, la ley dispone que la afiliación de los niños y adolescentes adoptados por extranjeros, mientras se encuentren en territorio colombiano, continuará en la entidad prestadora de salud a la cual se encuentran afiliados.
Restablecimiento de derechos
Frente al procedimiento de restablecimiento de derechos, la norma incluye múltiples modificaciones.
Entre las más relevantes se encuentra la posibilidad de conciliar los asuntos que, siendo susceptible a ello, se evidencien durante el trámite de verificación de la garantía de los derechos.
Igualmente, se resalta la reforma a la iniciación de la actuación administrativa. Justamente, el niño o el adolescente, o bien su representante legal o persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, solicite ante el defensor o comisario de familia, o en su defecto el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados.
Si se constata esta situación, en el auto de apertura de investigación se deberá ordenar, ahora, la identificación y citación de los representantes legales del menor, de las personas con quienes conviva o de quienes, de hecho, lo tuvieren a su cargo.
Además, deberá incluir las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran, la entrevista al menor afectado y la práctica de las pruebas.
Con todo, las nuevas disposiciones obligan a las autoridades competentes a denunciar, de manera inmediata, la ocurrencia de un posible delito.
Congreso de la República, Ley 1878, Ene. 9/18