Pueden disponer la representación conjunta del ente?
La asamblea de accionistas, como máximo órgano social en las SAS, puede disponer la representación conjunta del ente societario entre dos o más personas, caso en el cual los representantes legales deben estar inscritos en el registro mercantil y adoptar las decisiones de manera colegiada o individualmente cuando en los estatutos se les hayan asignado facultades diferenciadas.
En todo caso, recordó la Superintendencia de Sociedades, para tener a una persona natural o jurídica como representante legal de una sociedad se requiere el respectivo registro ante la cámara de comercio.
Lo anterior implica que quien no esté inscrito como tal no puede actuar válidamente a nombre de la sociedad ni comprometerla frente a terceros y que si lo hace estaría sujeto a las obligaciones y responsabilidades del administrador de hecho.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que en este tipo de sociedades la junta directiva no es obligatoria.
No obstante, si en los estatutos se prescribe su creación, es necesario observar las previsiones de la Ley 1258 del 2008 y establecer si la misma se conforma con un miembro o con un número plural de miembros.
Teniendo en cuenta el carácter y la responsabilidad administrativa y extracontractual de los miembros de junta directiva frente a la sociedad, a los socios y a terceros, se debe definir previamente en los estatutos el número cierto, bien sea que se opte por uno o por varios miembros.
La libertad de configuración estatutaria de la SAS no se puede convertir en un principio de confusión en materia de integración de junta directiva, en contravención a las normas de orden público que regulan la materia, pues esto diluiría la responsabilidad que le asiste a los miembros como administradores, advirtió la entidad.
Supersociedades, Concepto 220-156759, Oct. 10/18.