Privación de visitas y eventuales problemas irreversibles por desarraigo Pareja que tuvo -al principio- una relación laboral y luego sentimental, sin que ésta alcanzara a consolidarse como unión marital. Error de hecho probatorio: no se acierta en el análisis de los testimonios y de lo que de ellos se concluye, pues la apreciación del contenido completo de cada una de las declaraciones y lo que ellos revelan con claridad en conjunción con otros medios probatorios, como la prueba documental omitida por ese juzgador, consolidan la inexistencia de la unión marital de hecho que se pretende. Desfiguración de testimonios. Apreciación de grupo de testigos. Testimonio de oídas. Prueba testimonial: si la labor del juez se centra en diversas declaraciones que ofrecen versiones diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos, esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, auscultando con mayor detalle los temas esenciales. Sentido y alcance de expresiones «yo supongo», «yo calculo». Testimonio sospechoso por razón del parentesco -madre de la demandante-. Cuando las situaciones accidentales, muestran contradicción en el dicho del testigo. Apreciación de la certificación de afiliación del cotizante de la historia clínica del demandado y de la documentación en la que se anuncia como soltero. Doctrina jurisprudencial acerca de la valoración testimonial.
Para acreditar una unión marital de hecho, los jueces deben evaluar todos los testimonios y sus contradicciones. En un caso en San Gil, Sala de Casación Civil encontró que testigos daban cuenta de relación laboral entre hombre y mujer, pero no de comunidad de vida.
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